El nacimiento de la identidad mestiza: nación, raza y exclusión


por Israel Alecxaí Yllades de la Fuente


La construcción de una identidad nacional fue un problema constante en los primeros cien años de la historia de México tras la consumación de la independencia. Incluso antes, desde el siglo XVIII ya existía un núcleo criollo que veía una potencial nación en la idea de que los mestizos se distinguían de los españoles y de los indígenas al ser una combinación de ambos y tener un carácter propio.[1] A lo largo del siglo XIX el ideal del mestizo como el verdadero sujeto nacional se mantuvo latente y finalmente en el siglo XX se consolidó en una serie de normas en torno a la migración, la nacionalidad, la extranjería y la naturalización.

Las décadas posteriores al fin de la Revolución Mexicana tuvieron como una de sus características los esfuerzos estatales para la construcción de una identidad nacional. El objetivo fue generar una pertenencia que se sobrepusiera a las diferencias políticas, producto del conflicto armado. Además se buscaba que dicha identidad diera legitimidad y estabilidad a los gobiernos posrevolucionarios.[2]

Para alcanzar dicho objetivo, el Estado diferenció con mayor énfasis al nacional del extranjero, consolidando un “nosotros” en oposición a los “otros”.[3] Se consideró que el sujeto nacional, el resultado de un largo proceso de mestizaje, era el mestizo, quien tenía una doble raíz (indígena y española). Además se consideró que todos aquellos ajenos a estas dos ramas originales del mestizaje resultaban “no asimilables” a la mezcla poblacional mexicana, y en general se les caracterizó como extranjeros “indeseables”.

Muchas poblaciones fueron calificadas como “otros amenazantes”, por ejemplo los chinos, los judíos y los afrodescendientes.[4] Parte de ese rechazo al “otro” extranjero provenía de la memoria de las intervenciones ocurridas a lo largo del siglo XIX, destacando las guerras con Francia y Estados Unidos. A su vez existían argumentos que afirmaban que la cultura y la sangre mexicanas no se combinaban bien con otras poblaciones, algunas de las cuales eran particularmente incompatibles para la mezcla, las cuales fueron juzgadas como “perniciosas”.

Las consideraciones sobre el sujeto nacional y el extranjero influyeron en las políticas de migración y naturalización de la época. De esta manera, entre finales del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX se promulgaron una serie de leyes de migración y naturalización para distinguir a la población nacional de la extranjera. Se legisló acerca de quiénes eran mexicanos por nacimiento, quiénes eran extranjeros y cómo podían naturalizarse los segundos.

Los principales grupos excluidos de las políticas de migración y naturalización mexicanas entre 1886 y 1940 fueron aquellos considerados como perniciosos o incompatibles con las costumbres y la sangre mexicana, entre otros, como los chinos, gitanos, judíos y libaneses.[5] Lo anterior bajo el argumento de que la inmigración en general representaba una competencia laboral en un ambiente de falta de empleos.[6]

En 1886 se promulgó la Ley Sobre Extranjería y Naturalización, la cual tenía como base el derecho de filiación familiar (ius sanguinis) para la determinación de la nacionalidad.[7] Esta ley de 1886 establecía que eran mexicanos aquellas personas que tuvieran un padre mexicano, o una madre mexicana y un padre desconocido, que hubieran nacido dentro o fuera del país. Si un extranjero quería naturalizarse debía iniciar una serie de diligencias.[8] Además, los extranjeros con propiedades en México adquirían la nacionalidad mexicana de forma automática, si al momento de adquirir bienes o tener hijos en la República no manifestaban su deseo de mantener su nacionalidad originaria, por lo que, en algunos casos el naturalizado desconocía su recién adquirida condición lo que la historiadora Erika Pani llamó “naturalización por despiste”.[9]

La constitución de 1917 mantuvo el ius sanguinis.[10] Sin embargo, introdujo algunos cambios. A partir de entonces aquellos extranjeros que tuvieran propiedades en la República o hijos nacidos en el país tendrían que adquirir la nacionalidad a través de un proceso administrativo para ser considerados mexicanos por naturalización.[11]

Los procesos de naturalización resultaban más sencillos en el siglo XIX en comparación al siglo XX. En 1934 se promulgó una nueva ley sobre nacionalidad y naturalización, la cual adoptó el ius solis (eres mexicano si naciste en México) como forma de adjudicación de la nacionalidad. A partir de ese momento todos los nacidos en el territorio nacional serían considerados mexicanos. El ius sanguinis (eres mexicano si “lo llevas en tus venas”) se mantuvo para los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero. Cabe destacar que el procedimiento de naturalización de 1934 exigía un mayor esfuerzo por parte del interesado, ya que los requisitos burocráticos se ampliaron.[12]

No todos los solicitantes de naturalización obtuvieron la nacionalidad mexicana tras realizar sus trámites. Más importante aún, incluso algunos extranjeros que cumplían con todos los requisitos fueron rechazados.[13] No todos los solicitantes de naturalización se consideraron igual de deseables. Uno de los tamices para evaluar al extranjero era su consideración racial. A partir de aquí parto de la hipótesis de que el Estado prefería la inmigración y naturalización de personas cuya “raza” fuera considerada compatible con la mexicana, como españoles, otros europeos occidentales o personas de nacionalidades también consideradas mestizas como las del resto de Latinoamérica (quienes fueron llamados “indolatinos”).[14]

En este contexto fue que se construyeron políticas de migración y naturalización excluyentes con fuertes tonos racistas. Uno de los grupos considerados como indeseables por las políticas de migración y naturalización fueron los afrodescendientes. Los distintos gobiernos fueron implementando restricciones para evitar que se integraran a la comunidad nacional. Dichas restricciones se dividen en aquellas que afectaron a la política inmigratoria, y las que afectaron a la política de naturalización: Las categorías “negro” y “de color” se comenzaron a utilizar en la burocracia desde 1921, la categoría “de color” se mantuvo vigente hasta 1940.[15]

Comenzando con aquellas disposiciones oficiales que evitaron el ingreso de gente “de color” al país, desde mayo de 1924 la Secretaría de Gobernación (SEGOB) había restringido el ingreso a México de los individuos de “raza negra”, y en 1929 se prohibió la entrada de estadounidenses “negros” (a menos que ingresaran como acompañantes de visitantes blancos).[16] Los argumentos públicos comunes para prohibir la entrada de afrodescendientes fueron que los “negros” eran proclives a la delincuencia y además acaparaban los empleos.[17]

La causa profunda consistió en que se consideró que la mezcla con “razas perniciosas” como la afro, la judía o la gitana resultaba perjudicial para el mexicano, supuestamente de “raza mestiza”.[18] De esta manera, los prejuicios raciales de la época fueron una constante en algunos de los procesos legislativos mexicanos de la primera mitad del siglo XX.

Debido a que el migrante “de color” podía provenir de distintas nacionalidades, las políticas migratorias contaron con criterios raciales para restringir la inmigración de afrodescendientes nacionales de Estados Unidos, Honduras Británica (actual Belice) y Cuba.[19] Sin embargo, esto no significa que no hubiera permisos de inmigración extraordinaria, especialmente en los estados del sur, donde la necesidad de mano obra en empresas de café y tala permitieron la entrada de trabajadores afrodescendientes principalmente de la Honduras Británica y países caribeños.[20]

El segundo grupo de políticas con claros tintes racistas se compone de aquellas medidas oficiales que bloquearon la naturalización de quienes ya residían en México, llegando incluso a la expulsión de personas consideradas “de color”.[21] Las capacidades discrecionales de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en materia de naturalización le permitieron decidir si expedía, negaba o revocaba las cartas de naturalización ya expedidas.[22] Al ser consideradas las personas “de color” como sujetos indeseables, la SRE podía rechazar o anular la naturalización de un individuo para evitar su integración como nacional. Para valorar la deseabilidad o no del solicitante, la SRE juzgaba prejuiciosamente la “raza” del individuo a través de fotografías, hojas de filiación o documentos de identidad pertenecientes al interesado en adquirir la naturalización.[23]

Si bien muchos de los grupos ya se habían integrado a las comunidades locales, varios de sus miembros fueron considerados extranjeros por el Estado, pues no concordaban con la idea de una nación homogénea. Un ejemplo es que en los censos posteriores al de 1910 se dejó de preguntar sobre la racialidad de la persona, bajo el argumento de que toda la población mexicana era mestiza.[24] Varios de los solicitantes que no cumplieron con los rasgos aparentes de lo que se consideraba el mestizo no fueron considerados nacionales. Algunos afrodescendientes buscaron la naturalización o su reconocimiento como mexicanos debido a las ventajas que se adquirían en materia de acceso a empleos, posesión de bienes, y protecciones legales.[25]

Para comprender la exclusión del Estado hacia los afrodescendientes y otros grupos humanos considerados como “extranjeros” resulta necesario partir del concepto de Ideología del Mestizaje. Daniela Gleizer lo define como una serie de supuestos compartidos tanto por élites políticas y culturales, así como por sectores medios y populares incluyendo burócratas. Estos supuestos consistían en la idea de una identidad nacional homogénea basada en el mestizaje como característica esencial de la población, garante de su integridad y supervivencia. [26]

Estos supuestos utilizaban una categorización racial de las poblaciones humanas. María Velázquez y Pablo Yankelevich coinciden en que las ideas y categorías raciales dieron sustento a las ideas con las cuales el Estado definió al sujeto nacional después de la Revolución Mexicana.[27]

La Ideología del Mestizaje no se limitó al ámbito teórico. Por el contrario, la Ideología se concretó en políticas como las de migración y naturalización, las cuales Yankelevich calificó como mecanismos de exclusión a través de los cuales el Estado podía controlar quienes se integraban a la nación.[28] También explicó que la categoría de “raza” fue una de las herramientas empleadas para incluir o excluir en función de mantener la idea de una nación homogénea.[29]

La ausencia de garantías respecto a los “no mexicanos” sigue teniendo su vigencia en la actual distinción que hace el Estado entre nacionales, doble nacionales, naturalizados y extranjeros residentes; generado así distintas intensidades de nacionalidad. De esta manera, en México sólo los mexicanos por nacimiento y sin otra nacionalidad cuentan con la garantía de una nacionalidad mexicana permanente, un disfrute pleno de derechos cívicos y derechos políticos pasivos, así como acceso a puestos públicos y civiles.

En cambio, los dobles nacionales, si bien conservan la nacionalidad mexicana permanente y los derechos cívicos, no tienen acceso a la totalidad de puestos que existen para el grupo anterior. Aún más grave es el caso de los naturalizados, quienes además de compartir las desventajas ya mencionadas de los dobles nacionales, también pueden perder la nacionalidad mexicana y quedar como apátridas, pues un requisito para adquirir la nacionalidad mexicana es renunciar a la nacionalidad previa a la solicitud de naturalización.[30]

En el caso de los extranjeros residentes, el Estado puede negarle cualquier garantía de derecho incluyendo el de residencia, dado que el artículo 33 constitucional permite la expulsión de extranjeros no deseados por parte del Ejecutivo de forma discrecional. En caso de aplicarse, el extranjero no puede apelar a ninguna herramienta jurídica para defenderse más que al derecho de audiencia, el cual apenas fue introducido la década pasada.[31]

Todo este recorrido desde los años veinte a los cuarenta no es hablar del pasado, sino del actual México, en el cual persiste un nacionalismo racializado en la idea del mestizo. Resulta imprescindible preguntarnos: ¿Qué pasa con los extranjeros? ¿Qué pasa con los mexicanos que no encajan en la fórmula del mestizo, como los afrodescendientes? ¿Por qué existen desigualdades de derechos incluso entre ciudadanos naturalizados y dobles nacionales en comparación con quienes sólo son mexicanos por nacimiento? ¿No pertenecen acaso a la misma nación? Hacernos estas preguntas significa abordar fenómenos presentes como el nacionalismo, la xenofobia y el racismo, los cuales generan desigualdades que, por desgracia, a diferencia de las solicitudes de inmigración y naturalización, no se quedaron en el pasado.


Notas

[1] Véase: Pablo Yankelevich, Los otros…, p. 23.

[2] Véase: Ibídem. p. 23-24.

[3] Véase: Pablo Yankelevich, “Naturalización y ciudadanía en el México posrevolucionario”, p. 114.

[4] Véase: Claudia Briones, “Madejas de alteridad…”, p. 38.

[5] Véase: ídem.

[6] Véase: Yankelevich, “Explotadores…”, p. 1187.

[7] Véase: Pablo Yankelevich, Los otros…, p. 226-227. Esto significa que sería mexicano aquél que hubiera nacido dentro o fuera de la república si era hijo de padres mexicanos.

[8] Para tener derecho a la naturalización se le exigía: tener residencia en México no menor a dos años, renunciar a su nacionalidad anterior y contar con algún medio que asegurase su sustento económico.

[9] Véase: Erika Pani, Para pertenecer a la gran familia mexicana…, p. 45.

[10] Véase: Pablo Yankelevich, “naturalización y ciudadanía en el México posrevolucionario”, p. 118.

[11] Vease: Pablo Yankelevich, Los otros.., p. 243n. El tiempo requerido de residencia mínima para solicitar la naturalización fue ampliado de dos a cinco años. Los nacidos en el país de hijos extranjeros, debían manifestar su deseo de ser considerados mexicanos al llegar a la mayoría de edad (de otra forma serían tomados como extranjeros). Hasta entonces, los nacidos en el país de padres extranjeros eran considerados automáticamente mexicanos al alcanzar la mayoría de edad, salvo que manifestasen su deseo de mantener la nacionalidad de los padres.

[12] Véase: Ibídem, p. 122.

[13]  Daniela Gleizer ahonda en el caso Chi Wong quien había cumplido con todos los requisitos pero su solicitud fue rechazada. Véase: Daniela Gleizer, “Los límites de la nación…” p. 111.

[14] Resulta prudente aclarar que actualmente sabemos que las razas no existen. Todo uso de la palabra raza en este texto para comprender el lenguaje y las categorías de la época.

[15] Véase: Marta Granados Saade, “Una raza prohibida…”, p. 233.

[16] Véase; Pablo Yankelevich, “Explotadores…”, p. 1186, 1188.

[17] Véase: Pablo Yankelevich, “Explotadores…”, p. 1188.

[18] Véase Pablo Yankelevich, “Explotadores…”, p. 1188-1889.

[19] Véase: María Elisa Velázquez, Gabriela Iturralde, afrodescendientes en México…, p. 96.

[20] Véase: Elisabeth Cunin, “Extranjero y negro…”, p. 342-343.

[21] Véase: Carlos Carranza, “Corrupción y extranjería”, p. 77.

[22] Véase: Carlos Carranza, “Corrupción y Extranjería en México…”, p. 61-62,77.

[23] Véase: Ibídem, p. 77.

[24] En el censo de 1920 las opciones a escoger eran: indígena, blanco, mestizo y otro. Véase Pablo Yankelevich, Los otros…, p. 30.

[25] Véase: Marta Granados Saade, “una raza prohibida…”, p. 220. Y Pablo Yankelevich, “Proteger al mexicano y construir al ciudadano”, p. 61.

[26] Véase: Daniela Gleizer, “Los límites de la nación…”, p. 111-112.

[27] Véase: María Velázquez, “Esclavitud, raza y racismo…”, p.115. Y Pablo Yankelevich, Los otros…, p.23.

[28] Véase: Pablo Yankelevich, Los otros…, p. 15.

[29] Véase: Ibídem, p. 23,

[30] Véase: Henio Hoyo, “Apertura externa, inclusión interna…”, p. 26.

[31] Véase: Ídem.


Bibliografía

Gleizer, Daniela, “Los límites de la nación. Naturalización y exclusión en el México posrevolucionario”, en Daniela Gleizer (coord.), Paula López Caballero (coord.), Nación y alteridad. Mestizos, indígenas y extranjeros en el proceso de formación nacional, Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Cuajimalpa, Ediciones EyC, 2015, p. 109-162.

Hoyo, Henio, “Apertura externa, exclusión interna”, en Working Paper, desigualdades, n.87, 2015. Disponible en: https://www.desigualdades.net/Resources/Working_Paper/WP-87-Hoyo-Online.pdf

Pani, Erika, “Ciudadanos precarios. Naturalización y Extranjería en el México decimonónico”, en Historia Mexicana, El Colegio de México, vol. 62, n. 2, octubre-diciembre 2012, p. 627-674.

Yankelevich, Pablo, “Naturalización y ciudadanía en el México posrevolucionario”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, n. 48, julio-diciembre 2014, p. 133-155.

Yankelevich, Pablo, Los otros. Raza norma y corrupción en la gestión de la extranjería en México, 1900-1950, México, Bonilla Artigas Editores, El Colegio de México, 2019, 336 p.


Israel Alecxaí Yllades de la Fuente. Estudio historia. Colaboro en los proyectos de divulgación: La Referencia (plataforma de divulgación general del conocimiento), Historia Platicadita (podcast de divulgación de historia) y @Bernal_NC (plataforma de divulgación de historia en Twitter de la Conquista perteneciente al proyecto de divulgación “NotiConquista” de la UNAM). Me encanta la historia y la filosofía política y mi sueño es ser el próximo Hokage de las humanidades.

Entrada previa Me avisas si te mueres
Siguiente entrada Los versos más culeros esta noche